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Tarifas |
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A) Gastos de apertura y registro de expediente: 250 € + IVA (302.50 €)
B) Tarifa por desestimiento o transacción en el acto de conciliación previo al acto de inicio de 500 € + IVA (605 €)
C) Honorarios de arbitraje y gastos administrativos del Tribunal
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Procedimiento abreviado |
Cuantía en litigio (en euros) |
Mínimo |
Diferencial tramo |
%
tramo |
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de ------ a 3.000 de 3.001 a 6.000 de 6.001 a 9.000 de 9.001 a 12.000 |
300 300 660 960 |
3.000 3.000 3.000 3.000 |
300 (mínim) 12% 10% 9% |
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Procedimiento ordinario |
Cuantía en litigio (en euros) |
Mínimo |
Diferencial tramo |
%
tramo |
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de 12.001 a 25.000 de 25.001 a 50.000 de 50.001 a 100.000 de 100.001 a 200.000 de 200.001 a 400.000 de 400.001 a 800.000 de 800.001 a 1.600.000 de 1.600.000 a 3.000.000 de 3.000.001 a 5.000.000 de 5.000.001 a 10.000.000 de 10.000.0001 en endavant |
1.230 2.530 4.780 8.780 15.780 27.780 47.780 79.780 121.780 161.780 211.780 |
12.999 24.999 49.999 99.999 199.999 399.999 799.999 1.399.999 1.999.999 4.999.999 -- |
10% 9% 8% 7% 6% 5% 4% 3% 2% 1% 0.5% |
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- La presente Tarifa cubre la actuación del Tribunal y los honorarios de un solo árbitro.
- Si los árbitros son tres la Tarifa se duplicará.
- La Tarifa no cubre los gastos provenientes de los actos de comunicación, la protocolización del laudo, las pruebas, las actuaciones producidas por el auxilio judicial o aquellas otras que resultaran necesarias o justificadas.
- El pago de la Tarifa se distribuirá entre las partes de acuerdo con aquello que se dispone en el Reglamento arbitral.
- Independientemente de la Tarifa , la parte que solicite la intervención del Tribunal tendrá que pagar una suma fija en concepto de gasto de apertura y registro de expediente.
- De existir reconvención, esta dará lugar en un nuevo acreditamiento.
- En caso de duda sobre la cuantía del asunto o que esta resulte indeterminada, la fijará el Tribunal.
- La parte que proponga la intervención del Tribunal podrá solicitar una fijación anticipada y aproximada del importe de la Tarifa aplicable.
- La presente Tarifa regirá mientras no sea modificada, totalmente o parcialmente, por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación a las Comarcas Gerundenses para el Arbitraje.
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Todas las empresas y personas, especialmente los autónomos, que tengan un conflicto en materia de derecho privado, controversias derivadas de contactos de tráfico mercantil o de carácter civil tienen dos vías para resolverlos: el arbitraje y la mediación. |
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