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Mediadores |
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Las personas que cumplen los requisitos de acuerdo con el que dispone el artículo 7 de la Ley 1/2001 y quieren ejercer la función de mediación regulada por esta Ley se tienen que inscribir al registro del colegio profesional al cual pertenecen. Los colegios profesionales trasladan las inscripciones al registro del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña que tiene inscritos todos los profesionales.
De acuerdo con la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña y el Reglamento de desarrollo, para ser dado de alta al Registro de mediadores del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, hay que cumplir los requisitos siguientes:
- El ejercicio de la profesión respectiva durante tres años en los últimos cinco años.
- La acreditación de la formación necesaria de acuerdo con el que establece el Decreto 139/2002. Hace falta una formación específica impartida por los colegios profesionales o por centros docentes universitarios debidamente homologada por el Centro consistente en cursos de una duración mínima de 200 horas, que tienen que superarse con una asistencia mínima del 80%.
- Estar colegiado en alguno de los colegios profesionales mencionados en el artículo 2 del Decreto 139/2002.
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Todas las empresas y personas, especialmente los autónomos, que tengan un conflicto en materia de derecho privado, controversias derivadas de contactos de tráfico mercantil o de carácter civil tienen dos vías para resolverlos: el arbitraje y la mediación. |
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