El artículo 8 del Reglamento del TAG, dispone y prevé que las partes puedan entrega, en sus escritos introductorios, proponer al TAG los nombres de árbitros que por su criterio puedan ser nombrados, y que por el caso de que hubiera coincidencia en alguno de los nombres, de entre las listas propuestas por cada una de las partes, se entenderá que estas lo escogen como árbitro.
En este sentido la Asamblea General de l'Associació, reunida el día 20 de mayo de 2009, adoptó entre otros lo siguientes acuerdos:
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Primero.- Aprobar los criterios calificativos mínimos para la admisión en el listado de árbitros susceptibles de ser facilitados por el TAG a las partes, que a continuación se transcribe:
CRITERIOS CALIFICATIVOS:
- Práctica continuada de la profesión durante al menos el últimos 10 años.
- Titulación académica y formación jurídica especializada.
Se valorará positivamente:
- La obtención de premios o distinciones en la etapa de docencia o en la profesional.
- Reconocimientos o diplomas en diferentes especialidades jurídicas.
- La formación continuada y el reciclaje profesional.
- La Asistencia en congresos, seminarios y similares.
- Presentación de dictámenes, demandas, sentencias, laudos, proyectos, informes o presentaciones con contenido profesional significativo.
- El conocimiento de los idiomas de las partes en el arbitraje.
Se valorará negativamente:
- La inactividad formativa en los últimos cinco años.
- El desconocimiento de los idiomas oficiales del Tribunal.
Segundo.- Aprobar anualmente la lista de letrados facilitada por los dos Ilustres Colegios de Abogados de Girona y Figueres que cumplan los anteriores requisitos.
Tercero.- Incluir en esta lista anual los profesional que ya han actuado como Árbitros y que hayan accedido a ser incluidos.
Cuarto.- Hacer público el listado anual de los
árbitros admitidos por el TAG y facilitarlo a las partes a los efectos procesales fijados por el artículo 8 del vigente Reglamento.
Quinto.- Atendido el carácter no excluyente de esta lista, las partes podrán proponer y el TAG nombrar otros profesionales que se estimen convenientes para el procedimiento en función de la naturaleza de la controversia."