El proceso arbitral es flexible y sencillo, sin embargo, el TAG y los árbitros velarán imparcialmente porque se respeten las formas y por que:
- se respeten los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes (arte. 24 LA);
- las alegaciones se presenten dentro de un plazo preclusiu (arte. 30 LA), fijado por las partes de mutuo acuerdo, o si no hay, por el árbitro;
- y, el laudo se dicte dentro del tiempo acordado (arte. 37 LA).
Normalmente los escritos de instancia y contestación arbitral siguen el modelo de demanda y contestación, pero no están sujetas a estas formalidades. Hay que tener en cuenta no obstante que estos escritos tienen que indicar en claridad y precisión los hechos y la cuantía de las pretensiones.
El laudo se puede protocolizar notarialmente. (art. 37.8 LA)
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