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Guía Arbitraje |
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Admisión de la Instancia Arbitral |
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El TAG admitirá todos los extremos sobre los que haya coincidencia propuestos por ambas partes en sus respectivos escritos y acordará en acta sobre los aspectos en que haya carencia de acuerdo entre las partes.
En esta acta de admisión se acordará sobre los particulares de cada arbitraje, se determinará la tarifa y provisión de fondo que tendrán que depositar ambas partes para cubrir los honorarios y gastos que se deriven del arbitraje y se designarán el árbitro o árbitros y notificará esta designación a las partes y a los propios árbitros (con remisión a estos de copia de los escritos presentados y documentos aportados por las partes).
Dentro de los 15 días siguientes a estas notificaciones, los árbitros comunicarán por escrito al Tribunal su aceptación, entendiéndose en otro caso que el nombramiento no ha sido aceptado. El Tribunal designará nuevo árbitro en los supuestos de no aceptación del designado ( por incompatibilidad o cualquier otra causa) o de recusación por alguna de las partes (por alguna de las causas previstas en la Ley o en el Reglamento del Tribunal).
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Todas las empresas y personas, especialmente los autónomos, que tengan un conflicto en materia de derecho privado, controversias derivadas de contactos de tráfico mercantil o de carácter civil tienen dos vías para resolverlos: el arbitraje y la mediación. |
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