El procedimiento arbitral se inicia con una solicitud o instancia arbitral más los documentos acompañatorios, en la cual se harán constar como mínimo los datos que figuran en el
modelo de instancia. Hay que recordar que esta solicitud no es todavía una demanda.
Para presentar una solicitud de arbitraje se tendrá que abonar previamente las taxas de apertura de expediente que cubre los gastos de registro y traslado al otro parte. El importe es de 302‚50 € (IVA incluido).
Antes de iniciar los trámites, el TAG revisará el contenido de la vuestra solicitud o escrito introductorio a efectos de solucionar posibles deficiencias o errores.
Una vez presentada la instancia arbitral y abonadas las tasas de apertura de expediente, el TAG dará traslado inmediatamente a la otra parte, acordando un plazo máximo de 30 días para que esta contestar a la instancia de arbitraje, manifestar su conformidad o no al arbitraje y poder anunciar reconvención.
Una vez se reciba la contestación, el TAG enviará inmediatamente copia a la parte actora, recordar que si transcurrido el plazo sin que haya habido contestación, el TAG seguirá el procedimiento en ausencia de la parte demandada en conformidad con lo que dispones el artículo 5, párrafo tercero, del Reglamento del Tribunal.
Contestación demandado [DOC]