Es el mutuo acuerdo, formalizado por escrito, de las partes, en virtud del cual expresan su voluntad inequívoca de someter la solución de las cuestiones litigiosas (una, varías en concreto o todas), surgidas o que puedan surgir en el futuro entre ellas, a la decisión de uno o más árbitros, así como su voluntad, de obligarse a cumplir la decisión, que se dicte.
- El contenido del convenio arbitral, además de la cuestión litigiosa, puede hacer referencia a la designación del árbitro y a la determinación de las reglas de procedimiento (clase de arbitraje, lugar de la suya practica, idioma del laudo, plazo máximo para dictarlo si se quiere que sea inferior a 6 meses, etc.), pero será nulo todo convenio arbitral que ponga a una de las partes en situación de privilegio para designar el árbitro.
- El convenio se puede concertar:
a) como
cláusula arbitral incorporada a un contrato o un acto jurídico documental. Inclusión de una cláusula de sumisión expresa en todo tipo de contratos y documentos de carácter mercantil y civil.
b) como acuerdo complementario independiente de un contrato (adhuc mediante intercambio de cartas u otro media de comunicación que deje constancia documental de la voluntad de las partes de someterse al arbitraje).
c) mediante la comparecencia de las partes en litigio ante el Tribunal, en solicitud de acogerse a la sede arbitral y de acatar el laudo que este dicte.