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Procedimiento de inicio de la vía simplificada
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El escenario actual provocado por la Covid-19 ha supuesto un cambio en todas las relaciones sociales, económicas y especialmente en las relaciones contractuales que pueden acabar en conflicto. Por este motivo, el TAG ha establecido un procedimiento simplificado y con todas las garantías para dar la opción a todas las personas y empresas que se encuentren en esta situación, evitando los importantes colapsos que hay en la jurisdicción ordinaria.
Aunque no haya un acuerdo previo de sometimiento al arbitraje, el TAG dispone de un procedimiento plenamente garantista para que las partes puedan disponer de un convenio que faculte a las partes para iniciar un procedimiento arbitral con la máxima rapidez.
La resolución del TAG tendrá carácter vinculante y obligatorio para las partes, de acuerdo con la Ley de Arbitraje vigente.
Procedimiento de inicio de la vía simplificada
Para iniciar el procedimiento debe rellenar el formulario de solicitud de mutuo acuerdo o a instancia de parte, según sea el caso, que se encuentra en los enlaces y remitirlo a tagirona@tagirona.org, junto con:
1. Copia del contrato, estatutos o documento de que se deduzca la relación jurídica,
2. Justificante de pago de la tasa de tramitación.
FORMULARIOS:
INSTANCIA INTRODUCTORIA (pdf) »
CONTESTACIÓN INSTANCIA (pdf) »
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Todas las empresas y personas, especialmente los autónomos, que tengan un conflicto en materia de derecho privado, controversias derivadas de contactos de tráfico mercantil o de carácter civil tienen dos vías para resolverlos: el arbitraje y la mediación. |
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